Las
normas aplicables eran, SON, fáciles de leer y más fáciles aún de entender, no
hace falta ninguna alambicada interpretación, porque no hay mejor
interpretación que el sentido natural de las palabras.
Lean,
pues, amables lectores lo que dicen:
·
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 384 bis:
“Firme
un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido
por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas
o rebeldes, el procesado que estuviere
ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el
ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.
·
el Reglamento del Congreso de los Diputados, artículo 21:
“1. El Diputado quedará suspendido en sus
derechos y deberes parlamentarios:
1º. En los casos en que
así proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria
establecidas en el presente Reglamento.
2º. Cuando, concedida por la Cámara la
autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión
preventiva y mientras dure ésta”.
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