De la información
publicada por El Correo este pasado jueves hemos extractado lo siguiente:
“… Solo hay una condición:
que la petición se registre durante los 13 días siguientes a la convocatoria
electoral. En este caso, los
ciudadanos pueden registrar su petición entre el 24 de octubre (*) -fecha en la que
la llamada a las urnas se oficializará con la publicación de la convocatoria en
el BOE- y el 7 de noviembre.”
“¿Y cómo se
hace la petición? Hay varios modos.
Si usted prefiere hacerlo de forma presencial, puede cursar
la solicitud en ayuntamientos y delegaciones provinciales del censo electoral. También
en las oficinas consulares si reside en el extranjero. La segunda alternativa
es registrar la petición a través de la página web del INE. Para hacerlo es
necesario tener el certificado electrónico o estar registrado en el sistema
'Cl@ve'.”
¡Pues ya lo sabe el amable lector!, si no quiere
que le “abrasen” con panfletos, candidaturas y propaganda electoral varia, y
además desea reducir el costo económico de las elecciones (más de 140 millones
de euros), y adicionalmente piensa en los beneficios para el medio ambiente, la
ley le permite no tener que recibir en su domicilio varios kilos (o casi) de papel
impreso remitido por la mayoría de los partidos.
(*) P.S. Aunque la información que hemos trascrito fielmente (mediante el "copia y pega") indica el 24 de octubre, creemos que la fecha de inicio del plazo es el 24 de septiembre.
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(*) P.S. Aunque la información que hemos trascrito fielmente (mediante el "copia y pega") indica el 24 de octubre, creemos que la fecha de inicio del plazo es el 24 de septiembre.
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