Algunos desconocen que la historia no comenzó en las Vascongadas el día en que el gran canalla racista Sabino Policarpo vio la luz, o años después cuando se cayó del caballo, que seguro que era un burro (¡como él mismo!).
Pues bien, el catedrático Juan José Solozabal en un artículo en El Correo de ayer, lunes 14 de septiembre de 2020, escribe sobre los
El libro de Juan José Laborda ‘Los antiguos vizcaínos’,
que acaba de aparecer, presenta una indudable continuidad con su reconocida
contribución a la historiografía del antiguo régimen vasco, ‘El Señorío de
Vizcaya. Nobles y Fueros (circa 1452-1727, Marcial Pons Historia 2012). Pero en
él son destacables asimismo indudables novedades que singularizan a esta obra
respecto de la precedente. En el presente volumen se trata de ofrecer en
viñetas diferenciadas determinados aspectos del marco social y político en que
desarrollaron su existencia algunos personajes destacables en la escena pública
vizcaína. Nos encontramos así con el relato de algunas trayectorias biográficas
de relieve, dando cuenta de su carrera profesional; notoriamente en el primer
largo capítulo de la obra: Fortún Iñiguez de Acuña y Alonso Hurtado de Amézaga,
representantes respectivamente de la nobleza tradicional (oñacinos) y la
nobleza provincial (gamboínos). Tales personajes se mueven entre 1680 y 1730 en
la esfera del Ejército o el gobierno del Señorío, y resultan retratados en el
contexto institucional en que operaban, hablemos de las instituciones de
gobierno vizcaínas o la relación con la Corona, reflejándose en el libro
asimismo las referencias religiosas o de ética social que aceptaban.
Estos trabajos ejemplifican el dualismo estructural que
caracteriza al régimen foral en su edad clásica: un Señorío que se delimita
autárquicamente, pero que también se abre a horizontes marítimos cosmopolitas,
hacia América primordialmente, y que presenta en su definición otras
cualidades: familias nucleares y familias troncales; gamboiń os y onã cinos;
consenso foral y violencia banderiza; foralidad y revuelta; villas y su Derecho
castellano y localidades rurales y su Derecho foral; mercaderes y mayorazgos;
nobleza provincial y nobleza tradicional; economiá capitalista y economiá
nobiliaria, etc.
Este «continente foral», que ya se había expuesto
convincentemente en la obra anterior de Laborda, ahora llega muy sugerentemente
a unos terrenos solo esbozados previamente: me refiero a los excursos que hace
nuestro autor al mundo ideológico, y específicamente, al catolicismo de la
sociedad foral y al detalle de algunas singularidades del comportamiento
sexual, especialmente de la baja nobleza vasca. Es muy interesante advertir que
estas referencias ideológicas y morales se ofrecen en el libro en relación con situaciones
contemporáneas en la sociedad europea de los periodos considerados. Sin duda el
interés por el contexto europeo, que solo puede satisfacerse con un dominio de
la bibliografía correspondiente como el que muestra Laborda, caracteriza
señaladamente el hacer historiográfico del escritor bilbaíno.
Por lo demás, y si nos fijamos en los aspectos
metodológicos, este libro ofrece continuidades, según advertía arriba, con la
obra anterior de Laborda. El libro, aunque tiene una estupenda fibra narrativa
pues se lee con gran placer, no es una colección de ensayos. Los diversos
capítulos tienen una sólida apoyatura dependiente de su base documental en archivos
judiciales y notariales, complementada por la mejor bibliografía académica
disponible. El libro es fiel al canon que propone el propio autor: para que un
trabajo sea fiable, nos dice, debe poseer un relato riguroso de los hechos del
pasado, y a la vez, disponer de los met́ odos científicos del análisis
histoŕ ico. Relato sin anaĺ isis , concluye Laborda, apenas eleva la
narracioń histórica del nivel de la mera croń ica.
Por lo demás este volumen comparte con el anterior el
recurso de Laborda a filtros o categorías que le sirvan para ordenar el relato
y presentarlo argumentativamente al lector: ideas y categorías procedentes de
la teoría sociológica, del Derecho político o la economía. Estas referencias
son muy sugerentes, aunque su esquematismo obligado –después de todo, en
puridad hablamos de tipos weberianos–, puede tener un cierto riesgo
simplificador. Pondría dos ejemplos en los que, respectivamente, el marco teórico es muy útil
o, al contrario, la validez del apoyo conceptual es más dudosa. Laborda acoge
la diferenciación de Benjamin Constant entre los derechos de los antiguos, que
se ejercen como funciones en cuanto actuaciones en nombre de la entidad
representada, y los derechos de los modernos entendidos como traslación a los
órganos generales de las posiciones propias de los representados. Laborda
tiende a pensar que los poderdantes o electores de las anteiglesias y los
propios cargos del Regimiento o gobierno vizcaíno –en especial en el caso de la
actuación de algunos personajes como el síndico o algunas figuras como el
ostracismo– relacionan mas la forma política vizcaína con los derechos de los
antiguos que con los derechos de los modernos.
Hasta aquí el primer caso en el que,
como decía, el marco conceptual aparece, según mi opinión, acertado. En cambio
la referencia conceptual sociológica, si nos referimos al contraste que Tönnies
establece entre sociedad y comunidad, aquella unión sin afecto y esta unión
ante todo espiritual que le permite disponer con facilidad de una forma de
gobierno consensual, creo que es más discutible. Quizás Laborda exagera cuando
descuenta las evidencias de deficiencias censitarias o de la divisiones de
clase en la sociedad estamental del Señorío. «Los bilbaínos, al llegar el
siglo XVIII, y tambień inmediatamente antes de que estallara la insurrección
de septiembre de 1718, estaban satisfechos con sus instituciones, con su orden
social y econoḿ ico, y lo estaban porque para ellos seguiá siendo ventajoso».