Recordará
el amable lector que hace unos días (pinchar aquí encima para enlazar) les
informamos sobre la posibilidad que tiene cada elector en España, con arreglo a
la legislación vigente, de autoexcluirse de la copia del censo electoral que se
entrega a las candidaturas proclamadas para que nos envíen su propaganda electoral,
les dijimos también que nos habíamos decantado por esta opción.
Pues
bien, unos días después recibimos una comunicación de la Delegación Provincial
de Vizcaya de la Oficina del Censo Electoral, firmada por su titular, con el siguiente
contenido:
“Examinada
su solicitud de exclusión de las copias del censo electoral que se entregan a
los representantes de las candidaturas para realizar los envíos postales de
propaganda electoral, se le comunica que la misma ha sido estimada y tendrá
efecto permanente mientras no se manifieste en sentido contrario.
Las
exclusiones para el envío de propaganda electoral, solicitadas hasta el día
decimotercero posterior a la convocatoria de unas elecciones, se repercutirán
en las copias del censo electoral vigente de esas elecciones que se entregarán
a los representantes de las candidaturas proclamadas.
Bilbao,
a ** de octubre de 2019, (firma ilegible)”.
Así
que, ¡objetivo conseguido!, lo que no excluye que las candidaturas que opten
por el buzoneo no nominativo de sus papeletas y panfletos sigan aburriéndonos
con su demagogia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario