La información periodística es muy precisa, así
que trascribimos dos simples párrafos de lo publicado ayer:
“En esencia, los magistrados, tras dos
días de deliberaciones, confirman el criterio de la JEC de que Torra
debe entregar su acta sin más demora en estricta aplicación del artículo 6.2.b)
de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que establece que son
«inelegibles» los «condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos
(…) contra la Administración Pública (…) cuando la misma haya establecido la
pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de
inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público
en los términos previstos en la legislación penal». La Sala III asegura sobre
este artículo que no ve en él nada «inconstitucional» como alegaba el jefe del
Ejecutivo autonómico. …
Es
la segunda vez que la Sala de lo Contencioso del
Supremo, presidida por el magistrado Luis Díez-Picazo, se niega a dar la razón a Torra en
los últimos días. En su momento, ya rechazó por unanimidad suspender
de manera urgente el acuerdo de la JEC y decidió tramitar su petición en forma
de medidas cautelares, es decir, escuchando al resto de partes.”
Y como consecuencia de esta segunda sentencia del Tribunal Supremo, la Junta Electoral Provincial de Barcelona, ayer mismo, exigió al presidente del parlamento regional, un tal Torrent(e), para que en el plazo de 48 horas retire el escaño al condenado.e inhabilitado Torra.
Y como consecuencia de esta segunda sentencia del Tribunal Supremo, la Junta Electoral Provincial de Barcelona, ayer mismo, exigió al presidente del parlamento regional, un tal Torrent(e), para que en el plazo de 48 horas retire el escaño al condenado.e inhabilitado Torra.
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