Lo de Sabino Arana llegó
siglos después (hace poco más de 100 años), pero el caldo de cultivo, la salsa
gorda del guiso, venía trabajándose desde tiempo casi inmemorial.
La imagen que ponemos
hoy pertenece a la columna semanal de Imanol Villa en El Correo, en concreto el
domingo 4 de febrero, que reproducimos seguidamente, porque nos gustó mucho y
viene bien en esta época de introspección veraniega:
“Ser extranjero en Bizkaia no era fácil.
Obtener el permiso para residir en el Señorío y convertirse en un habitante más
exigió durante muchos siglos pruebas fehacientes en cuanto al origen, creencias
y recursos. Del mismo modo, Bilbao mostró un celo y desconfianza extremos hacia
todos aquellos que quisieran avecindarse en su territorio. Los inmigrantes
debían acreditar que eran dignos de pertenecer a una comunidad singular en sus
costumbres, actividades y leyes. No era suficiente la buena voluntad. Ser acreedor
a los privilegios de los que disfrutaban los vizcaínos implicaba la sumisión a
un proceso en el que habrían de desentrañarse hasta los orígenes más recónditos
de la persona en cuestión.
El Señorío vendía así muy caro el
permiso de residencia en su jurisdicción y todos sus singulares beneficios,
sobre todo si los candidatos para avecindarse en el territorio eran judíos o
moros. Dos comunidades que no gozaban de una sangre lo suficientemente ‘limpia’
como para acreditar sus derechos a vivir bien en Bizkaia, bien en Bilbao.
La expulsión de los judíos en 1492 no
sólo no puso final a una cuestión que había provocado fuertes tensiones
sociales, religiosas y étnicas, sino que añadió un elemento nuevo de fricción
protagonizado por los llamados conversos. Aquella drástica decisión de los
Reyes Católicos fue la conclusión a un proceso en el que las comunidades judías
repartidas por toda la Península se habían convertido en el objeto de iras
populares.
En 1483, los vecinos de Balmaseda se
alzaron contra los judíos de su municipio. Tres años más tarde se ordenó su
expulsión y, aunque hubo protestas, el concejo de la villa encartada decidió
que nunca más los judíos pudieran morar en ella. Significativo también fue el
conflicto entre Bilbao y los judíos de Medina de Pomar. Celosos de su
monopolio, los bilbaínos hicieron todo lo posible para dificultar las
actividades comerciales de los medinenses. El asunto fue tan sonado que en
1476, el propio Fernando el Católico, durante su estancia en la villa, firmó
una provisión real por la que prohibía a los judíos medinenses comerciar e,
incluso, pernoctar en Bilbao. La decisión del monarca se apoyó en la propia
legislación vizcaína, que establecía prohibiciones claras en su territorio para
los infieles, judíos y moros. Al mismo tiempo, la villa bilbaína esgrimió su
exclusividad comercial y la temporalidad de los permisos concedidos a los
judíos, cuya vigencia había expirado.
Años más tarde, el recelo hacia
determinadas comunidades extranjeras y la importancia dada a la limpieza de
sangre fundamentada en criterios religiosos se reforzó a través de
disposiciones legislativas. En la ley XIII del título primero del Fuero Nuevo de
Vizcaya de 1526 se estableció que en «Vizcaya no se avecinden los que fueren de
linaje de judíos e moros, e como los que venieren han de dar información de su
linaje». Esto afectaba no sólo a los declarados como tales, sino también a los
conversos, quienes no podrían demostrar jamás limpieza de sangre para ser
considerados como candidatos serios a ser admitidos en el Señorío.
Por su parte, Bilbao, consciente de su atractivo hacia
poblaciones foráneas, había establecido ya desde mucho antes mecanismos para regular
la inmigración. En las ordenanzas de 1463 se disponía que todo aquel que
quisiera avecindarse en la villa había de probar su limpieza de sangre y de
origen, presentar dos vecinos que le respaldasen, demostrar recursos que le
asegurasen la posibilidad de vivir durante diez años, obedecer las ordenanzas y
pagar el correspondiente impuesto de avecindamiento. Semejantes disposiciones
establecían con relativa claridad el perfil del inmigrante preferido para las
autoridades. Eran necesarios recursos de vida más que suficientes, lo que nos
hace pensar en personas con clara vocación comercial. El requisito sobre la
limpieza de sangre cerraba el círculo con lo que, además de poseer recursos,
habían de ser cristianos viejos. Puerta cerrada, por los tanto, a los judíos y
a todos aquellos que quisieran buscar trabajo en la villa. La inmigración por
motivos económicos estaba vetada en Bilbao.
Investigación
En la ordenanza del 6 de septiembre de 1564 se dispuso
que todo aquel que quisiera ser vecino de Bilbao habría de presentarse primero
ante la Justicia y el regidor de la villa, «e asi presentado se le aya de pedir
y se pida e aya de dar un memorial en el qual dicho memorial nombre sus aguelos
y aguela y padre y madre y los demás antepasados de quienes tuviere memoria».
Debía especificar el lugar de origen de todos ellos, sus oficios y si estaban
vivos o muertos. Al mismo tiempo, un regidor elegido al efecto debía de
encargarse, previo pago por parte del interesado, de investigar si todo lo
declarado era correcto, además de certificar «si son christianos viejos e de
limpia sangre por todas partes y sin raza ni mezcla de judíos ni moros e linaje
dellos y de las otras calidades que la dicha ordenanza dispone».
Sólo una vez comprobado todo ello se podía dar curso a la
petición del interesado. Queda claro que el proceso de investigación de los
orígenes del peticionario podía extenderse en el tiempo ya que, muchas veces,
suponía que las personas designadas para las pesquisas debían desplazarse a los
lugares señalados como los orígenes de la persona.
Evidentemente, todos los gastos derivados de ellos
corrían a cargo del interesado, que debía de hacer gala también de generosidad.
No era sólo el salario correspondiente, sino que había de cubrir también toda
la manutención y, además, si quería quedar bien debía de hacerlo con una
gentileza al estilo de los de Bilbao.”
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