Ayer saltó la noticia …
pero, ¡eso sí!, hábilmente “cocinada”, como las encuestas: el Tribunal
Constitucional “blinda” el Concierto Económico vasco; sin embargo, los
beneficiarios de la cosa (los separatistas del PNV, y los “tontos útiles",
tipo PP y PSE-PSOE-EE), tras una segunda lectura, un poco más meditada, no
parece que las tengan todas consigo.
De hecho otro periódico
afín a la cosa, aunque de otra autonomía también con gente a la gresca con España, o
sea, La Vanguardia, en su titular desde el primer momento percibía que lo del
“blindaje” no estaba tan claro, así que hemos puesto ese titular como imagen de
hoy de nuestro blog …
Y hoy mismo el periódico
del PNV (el “deia”), mediante su comentario editorial matiza el triunfalismo de
la Diputación vizcaína, el editorial se titula “Blindado … hasta cierto punto”, al que añade “La sentencia sobre
la ‘ley de Blindaje del Concierto’ equipara finalmente el sistema tributario
vasco al del Estado, pero es contradictoria ya que el TC limita su alcance y
garantía a un solo aspecto de la singularidad foral”.
El texto completo del
análisis editorial del medio periodístico “oficial” del PNV dice exactamente lo
siguiente:
“La sentencia del Tribunal Constitucional contraía a los recursos de
inconstitucionalidad que los gobiernos y parlamentos de La Rioja y
Castilla-León presentaron contra la Ley Orgánica 1/2010 de 19 de febrero de
Modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder
Judicial, conocida como ley de blindaje del Concierto, respondería
en principio y en todo caso a la más elemental lógica política y jurídica.
Lógica política porque el objetivo de la ley, la protección del Concierto
Económico vasco, fue apoyado en todos los niveles legislativos y de
representación política -Juntas Generales, Parlamento Vasco, Congreso y Senado-
con amplia mayoría; también por ser fruto
de un pacto cerrado por el PNV con el Gobierno del Estado, presidido entonces
por José Luis Rodríguez Zapatero, con el fin de evitar la judicialización
del autogobierno vasco. Y lógica jurídica porque, como la propia sentencia
específica, las normas forales adquieren rango de ley al estar amparadas por la
Disposición Adicional Primera de la Constitución que protege los derechos
históricos y ostentar en base a estos el mismo rango legal que las leyes
tributarias estatales a las que sustituyen en los territorios vascos. También
por contar con un precedente en el mecanismo de control que poseen las normas
fiscales derivadas de los derechos forales en Navarra. Ahora bien, aunque la sentencia en sí suponga el aval
definitivo a la equiparación legal de las normas del sistema tributario
foral con las leyes tributarias del Estado, también es en cierto modo
contradictoria ya que al tiempo que atiende a la singularidad foral, en la
práctica se ciñe al aspecto tributario
de la misma, ignorando que el derecho -histórico- que emana de la foralidad
es mucho más amplio y, en consecuencia, debe tener en toda su amplitud la misma
consideración y protección constitucional. Y, por el contrario, el TC acota el alcance de la sentencia y
permite el recurso ante los tribunales ordinarios de normas forales que no
sustituyan a las leyes tributarias del Estado, lo que podría dar cauce a que
desde el Estado -ya sean otras comunidades o el propio Gobierno español- se recurran,
con las consiguientes trabas para su aplicación efectiva, normas derivadas de
una foralidad que, al estar protegida por la Disposición Adicional, cuenta
con una garantía, también constitucional, que sin embargo el TC parece reacio a
admitir.”
Queda
para el análisis del inteligente lector; solo una breve y modesta apostilla
desde este rincón del ciberespacio: Franco, antes de morirse en la cama, dejó
todo “atado y bien atado” …
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