Frases que tienen su aquel ...

“El nacionalismo es completamente anti-histórico.

Es una regresión a la forma más primitiva, cavernaria”,

Mario Vargas Llosa (XL Semanal nº 1.479, 28-02-2016)

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jueves, 25 de septiembre de 2014

“Una ley para la consulta” (El Correo, 22-IX-2014) (*)

 Si el Gobierno central deja poner las urnas el 9 de noviembre, la pelota pasará al tejado separatista, que habrá votado sin las garantías democráticas necesarias.

El Parlamento de Cataluña acaba de aprobar la ley para convocar –mediante decreto posterior– la consulta independentista del 9 de noviembre acordada por los partidos soberanistas. Se trata de una norma fraudulenta que pretende eludir mediante la sencilla técnica de no llamar a las cosas por su nombre, las exigentes condiciones que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) ha establecido en lo que se refiere a la posible convocatoria de referéndums por parte de las comunidades autónomas.
Efectivamente, fue la sentencia 103/2008, donde el TC abordó la ley del Parlamento vasco que ponía en marcha el segundo ‘plan Ibarretxe’, la que estableció que la competencia para la regulación, convocatoria y autorización de referéndums quedaba sometida a la disciplina del Estado. La ley autonómica intentó esquivar la Constitución señalando que la consulta no era vinculante. En su sentencia, el TC recuerda que los referéndums son una especie concreta de un género más amplio, la consulta popular, que tienen por objeto la institucionalización de la democracia directa. Por ello, lo importante no es la obligación que pueda derivarse para los poderes públicos del resultado, sino saber si en la convocatoria de la consulta se pregunta el parecer del cuerpo político sobre una cuestión concreta, mediante un proceso electoral debidamente garantizado. En tal caso, estaríamos ante un auténtico referéndum, materia que queda reservada constitucionalmente al Estado.
Como la ley impulsada por el exlehendakari cuestionaba al conjunto de la ciudadanía sobre un asunto de naturaleza política (el derecho a decidir) y utilizaba los instrumentos y las garantías que ofrecía el derecho electoral, fue declarada inconstitucional. La nueva Ley de consultas catalana sigue un camino parecido a la norma vasca: basa la diferencia entre consulta y referéndum en la no vinculación jurídica del resultado de la primera, cuyo objeto primordial sería «conocer la opinión de los catalanes». Como novedad, incluye una serie de elementos que buscan construir un régimen electoral distinto al general para intentar convencer al TC de que el día 9 de noviembre se llevará a cabo una cosa distinta a un referéndum. De este modo, las personas legitimadas para votar (mayores de 16 años) no saldrán de un censo electoral, sino del registro de población de la Generalitat. Además, las garantías del proceso (campaña, voto, recuento) no estarán aseguradas por la Junta Electoral, sino por una comisión de control en la que como novedad está ausente el poder judicial. Por último, a las mesas electorales se las llamará ‘mesas de consulta’.
Este esfuerzo nos parece baldío. Ya los cuatro votos particulares del dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias catalán sobre el proyecto de ley advirtieron que, independientemente de la terminología, lo que se estaba posibilitando con la misma no eran consultas –algo que en nuestra opinión entra dentro de la posibilidad de llevar a cabo encuestas– sino auténticos referéndums. Ante la evidencia el Gobierno realizará un recurso de inconstitucionalidad contra la ley y con posterioridad presentará un conflicto de competencias contra el decreto que convoca la consulta. En ambos casos, en la medida en que invocará el art. 161.2 CE, las dos normas quedarán suspendidas, a la espera de la resolución del TC, que podrá dictar dos sentencias separadas o acumular ambos procedimientos si alguna de las partes lo solicita. Lo ideal, obviamente, es que el TC realice la sentencia cuanto antes, para que en caso de rechazar los recursos planteados por el Gobierno los catalanes puedan votar en la consulta del 9 de noviembre. Esta posibilidad, por lo que acabamos de razonar, se nos antoja remota.
Pero el verdadero problema del desafío catalán comienza ahora. La gran pregunta es qué hará el presidente Mas si el TC anula la Ley de consultas y su decreto posterior o deja ambas normas suspendidas tras el recurso del Ejecutivo central. En caso de mantener el desafío, el Gobierno probablemente tendría que explorar las posibilidades que ofrece el art. 155 CE, que no llevan necesariamente a la suspensión de la autonomía, sino a la utilización de mecanismos compulsivos para que las instituciones autonómicas cumplan con la sentencia del TC a través de mandatos expresos y directos realizados por los órganos del Estado. Esta intervención sería problemática en todo caso, porque al margen de su efectividad y dificultad técnica, sería utilizada por los partidos nacionalistas para terminar de rematar el relato por el que 300 años después de 1714 España vuelve a dejar sin libertades a los catalanes. Si el Gobierno del Estado no actúa y deja poner las urnas de cartón previstas el día 9 de noviembre, la pelota pasará al tejado separatista, en la medida en que se habrá realizado una consulta sin las garantías democráticas necesarias que internacionalmente otorgan legitimidad a cualquier proceso electoral.
Frente a estos dos escenarios surge la tercera vía, es decir, la de las elecciones autonómicas anticipadas. El Gobierno de Rajoy espera que el caso Pujol, del cual se irán desgranando más piezas, termine por hacer daño a la actual mayoría parlamentaria formada por CiU y ERC, lo que haría muy difícil una declaración unilateral de independencia del Parlamento catalán si hay que poner de acuerdo a un número importante de fuerzas políticas entre las que puede encontrarse Podemos. Sin embargo, este plan solo tendría éxito si se pusiera encima de la mesa una propuesta de reforma constitucional que consiguiera seducir a una parte del independentismo sobrevenido.

(*) Josu de Miguel Bárcena, Abogado y profesor de Derecho Constitucional. 

NOTA: La cosa ésta de Arturín Mas, travestido de “plan Ivarreche”, tiene su aquél, así que vamos a poner algún artículo de opinión que otro (ya lo anunciábamos ayer), hasta que todo quede debidamente aclarado, hoy va este primero.

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