Mientras el TC no
dicte su sentencia, la ley de consultas y el decreto de convocatoria no son
inconstitucionales, pero sí normas suspendidas que no pueden ser aplicadas.
El Gobierno interpuso
ayer dos recursos ante el Tribunal Constitucional para hacer frente al desafío
soberanista catalán. Con ello se abre el litigio más relevante y decisivo de
cuantos han enfrentado a la Generalitat y al Estado en las últimas décadas.
Nunca hasta ahora se había convocado una sesión del Consejo de Estado en
domingo para que emitiera su informe preceptivo –pero no vinculante– sobre la
fundamentación de los recursos. El Consejo de Estado se pronunció por
unanimidad a favor de los dos recursos y el Consejo de Ministros, en reunión
también extraordinaria celebrada ayer, acordó su presentación ante el Tribunal
Constitucional. En el primero de ellos se denuncia la inconstitucionalidad de
la ley de consultas por invadir competencias estatales en la medida en que «la
autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum»
es una competencia exclusiva del Estado (art. 149. 1. 32 CE). El Parlamento
catalán había intentado que las Cortes Generales le transfiriesen esa
competencia por la vía del artículo 150. 2 CE, pero las Cortes (por una
abrumadora mayoría del 87% de los diputados) rechazaron esa petición. La Generalitat
dice que las consultas previstas en la ley son diferentes de los referendos,
pero según la acertada doctrina del Tribunal Constitucional, el nombre es lo de
menos, y su carácter vinculante o no también es indiferente: siempre que se
apele al cuerpo electoral en relación con un asunto político y se haga con unas
garantías determinadas estamos ante un referéndum.
En el segundo de los
recursos se denuncia la inconstitucionalidad del decreto de convocatoria de la
consulta del 9N sobre el futuro político de Cataluña. La supuesta legalidad del
decreto se basa en la ley de consultas por lo que si la ley es inconstitucional
(por invadir competencias del Estado) el decreto automáticamente también lo es.
Ahora bien, aun en el supuesto de que la Ley de Consultas no fuera declarada
inconstitucional por entender el Tribunal que la Generalitat tiene competencias
en la materia, el decreto sería igualmente inconstitucional porque la concreta
pregunta sometida a consulta es contraria al artículo 2 CE (soberanía del pueblo
español) por referirse a una cuestión política que afecta a la totalidad de los
españoles.
La presentación de los
recursos ante el alto tribunal conlleva la inmediata suspensión de las normas
impugnadas por un plazo de cinco meses. Es cierto que mientras el Tribunal
Constitucional no dicte su sentencia, la ley de consultas y el decreto de
convocatoria gozan de una presunción de constitucionalidad, esto es, no son
formalmente inconstitucionales, pero son normas suspendidas y que, por lo
tanto, no pueden ser aplicadas. Algunos representantes de la Generalitat han
dicho que los actos preparatorios de la consulta deben continuar porque si no,
en el caso de que el Tribunal Constitucional declare su constitucionalidad
antes del 9 de noviembre, no habría tiempo para organizarla. Ese es, en todo
caso, un problema provocado por la gestión de los plazos llevada a cabo por el
Parlamento catalán y el presidente Mas que los han apurado al máximo. Pero,
desde una perspectiva jurídica (art. 161. 2 CE) hay que advertir que la ley de
consultas y el decreto de convocatoria al estar suspendida su vigencia no
pueden producir ningún efecto jurídico. Y desde esta óptica, la campaña
institucional y todos los actos preparatorios de la consulta deben cesar por
carecer de cobertura jurídica. Cualquier funcionario o cargo público que
pretendiera dar cumplimiento a las previsiones de una norma suspendida por el
Tribunal Constitucional podría ser imputado por un delito de desobediencia a un
mandato judicial.
Lo deseable y
previsible es que el Tribunal Constitucional dicte su sentencia definitiva
antes de acabar octubre. A partir de hoy se abre un plazo de quince días para
que las partes implicadas presenten sus alegaciones, y concluido el mismo, el
presidente del Tribunal Constitucional podría incluir la deliberación, votación
y fallo de los recursos en el orden del día del Pleno del Tribunal del 21 de
octubre. De esta forma, desde una perspectiva jurídico-constitucional, el
conflicto quedará resuelto con anterioridad a la fecha de la consulta.
Ahora bien, es evidente que el
conflicto presenta otras dimensiones que no pueden ser soslayadas. La
controversia jurídica analizada y sobre la que el Tribunal Constitucional tiene
–en virtud de las reglas de juego por todos acordadas– la última palabra, es
expresión de un problema político y social de notable envergadura. La
pretensión por parte de partidos políticos con fuerte implantación en Cataluña
y con una formidable capacidad de movilización –favorecida por el control de
los medios de educación y de comunicación– de fragmentar el Estado. En este
sentido, el verdadero peligro al que nos enfrentamos es el de que esos partidos
no acaten las resoluciones del tribunal. El presidente Mas, que hasta ahora se
ha pronunciado siempre a favor de cumplir la ley, deberá enfrentarse con toda
rotundidad y contundencia a aquellos aliados y socios que, irresponsablemente,
le incitan a situarse en una posición de rebeldía. El Gobierno de España –una
vez neutralizada por el tribunal la consulta independentista– debe abrir un
proceso de diálogo constructivo y leal con una Generalitat comprometida con el
respeto a la legalidad.
(*) Javier Tajadura Tejada, Profesor de Derecho Constitucional de la UPV-EHU.
NOTA: Como anunciábamos hace una semana, tras las palabras de Carlos Floriano (P.P.), traeremos al blog artículos que señalen los paralelismo de los “planes Ivarreche”, con el “plan Mas".
No hay comentarios:
Publicar un comentario