El fondo del referéndum
catalán es idéntico al que enfrentó al Gobierno y al Parlamento vascos con los
poderes centrales del Estado hace seis años.
El presidente Mas reconoció
implícitamente el lunes que la consulta soberanista prevista para el 9 de
noviembre podría no celebrarse. ERC reaccionó airadamente y le reprochó que
hubiera puesto «fecha de defunción» a la consulta. En realidad, la consulta
nació ya muerta puesto que, a pesar del doble lenguaje empleado por el Gobierno
catalán, fue evidente, desde el principio, que nunca tendría lugar. En la
medida en que el presidente Mas ha reiterado siempre su disposición a cumplir
la ley, en el momento mismo en que la ley de consultas catalana fue suspendida
por el Tribunal Constitucional como consecuencia del recurso interpuesto por el
Gobierno central, quedó meridianamente claro que el 9 de noviembre no se
celebraría consulta alguna.
El decreto de convocatoria
de la consulta establecía unos plazos que no pueden ya ser cumplidos y por ello
han sido prorrogados. El día 6 expiraba el plazo para que quienes residen en el
extranjero o están internos en hospitales o centros penitenciarios solicitasen
el voto por anticipado. El día 8 expiraba el de los inmigrantes residentes en
Cataluña. Las solicitudes no pueden ser resueltas por la Generalitat dado que
el Tribunal Constitucional ha ordenado paralizar cualquier acto preparatorio de
la consulta. La prórroga de esos plazos en contra de lo dispuesto en el decreto
no servirá para nada. Ningún registro de participantes tendrá validez si no es
supervisado por una comisión de control. En este sentido, la ley de consultas
suspendida prevé la creación de esa comisión con funciones similares a las de
la junta electoral; el Parlamento catalán designó la semana pasada a los
miembros de esa comisión y el presidente Mas firmó los decretos de
nombramiento. Pero, en la medida en que estos decretos incumplen
manifiestamente la orden de suspensión de la consulta dictada por el Tribunal
Constitucional el 29 de septiembre, el Gobierno ha pedido ya al alto tribunal
que anule dichos nombramientos.
En este contexto es más que
evidente que no existe posibilidad jurídica alguna de que el 9 de noviembre se
celebre la consulta. El presidente Mas lo sabe y tiene ahora el deber de
explicárselo a sus socios en este viaje a ninguna parte. Sin un registro de
participantes y sin una comisión de control que supervise el procedimiento
electoral, no puede haber consulta.
No es tampoco previsible
que funcionarios o cargos públicos –municipales o de la Generalitat– incurran
en conductas susceptibles de ser tipificadas como delito de desobediencia que
está sancionado con penas de inhabilitación. El presidente Mas no ha incurrido
en desobediencia alguna –desde un punto de vista penal– por firmar el decreto
de nombramiento de los miembros de la comisión de control o por ordenar que se
tramiten las solicitudes de inscripción en el registro de votantes. El delito
de desobediencia implica el incumplimiento de un mandato judicial expreso y
exige por ello un requerimiento o apercibimiento al funcionario o cargo público
en el que se le conmine a un comportamiento determinado. Ningún tribunal se ha
dirigido todavía ni a Más ni a ningún otro responsable político catalán para
formularle un requerimiento expreso. No ha sido hasta ahora necesario y
probablemente no lo será en el futuro. Pero si esos requerimientos tuvieran
lugar y no fueran adecuadamente atendidos, la Fiscalía actuaría de inmediato.
Resultaría muy conveniente
que el Tribunal Constitucional no se demorara en resolver y que lo hiciera, en
todo caso, antes del 9 de noviembre. No cabe duda de que se trata de uno de los
conflictos más graves de cuantos se le han planteado. La trascendencia del
mismo exige que se le dé una prioridad absoluta en su tramitación y resolución.
La incertidumbre generada por el proceso soberanista afecta a la estabilidad
económica y financiera por cuanto genera desconfianza en los mercados y en los
inversores internacionales. Corresponde al presidente del Tribunal incluir los
asuntos a tratar en el orden del día por lo que cabe apelar a su
responsabilidad para que el conflicto que enfrenta a la Generalitat con el
Gobierno de España sea resuelto con la máxima rapidez. En realidad, y ésta es
la razón última por la que comencé diciendo que la consulta nació muerta,
podemos anticipar la respuesta del Tribunal Constitucional. El fondo del asunto
es idéntico al que enfrentó al Gobierno y al Parlamento vascos con los poderes
centrales del Estado hace seis años con ocasión de la aprobación de la Ley
9/2008 por la que se convocaba una consulta sobre el status político de la
comunidad, el 25 de octubre de 2008. El 11 de septiembre de 2008, el tribunal
dictó sentencia por unanimidad, y anuló la ley por invadir competencias del
Estado y por ser contraria a los fundamentos del orden constitucional
(soberanía indivisible del pueblo español). El tribunal puede limitarse a
reproducir los argumentos contenidos en los fundamentos jurídicos de aquella
sentencia para declarar la inconstitucionalidad de la consulta catalana. Por
ello, a los dirigentes de ERC que reprochaban al presidente Mas –antes de que
prorrogara indefinidamente los plazos previstos en el decreto de convocatoria
de la consulta– haber expedido el certificado de defunción de la consulta,
conviene recordarles que esa certificación la emitió ya el Tribunal
Constitucional hace seis años, y precisamente un 11 de septiembre.
(*)
Javier Tajadura Tejada, Profesor Titular de Derecho Constitucional de la
UPV-EHU.
NOTA:
como ya hemos hecho en anteriores ocasiones (25 de septiembre de 2014; 26 de septiembre de 2014 y 1 de octubre de 2014) este es un nuevo artículo de
opinión que sobre el proceso separatista de Arturo Mas y sus paralelismos con
la maniobras de Ivarreche y sus conocidos planes I y II.
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