Frases que tienen su aquel ...

“El nacionalismo es completamente anti-histórico.

Es una regresión a la forma más primitiva, cavernaria”,

Mario Vargas Llosa (XL Semanal nº 1.479, 28-02-2016)

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lunes, 13 de octubre de 2014

“Una consulta que nació muerta” (El Correo, 09-10-2014) (*)

El fondo del referéndum catalán es idéntico al que enfrentó al Gobierno y al Parlamento vascos con los poderes centrales del Estado hace seis años.
El presidente Mas reconoció implícitamente el lunes que la consulta soberanista prevista para el 9 de noviembre podría no celebrarse. ERC reaccionó airadamente y le reprochó que hubiera puesto «fecha de defunción» a la consulta. En realidad, la consulta nació ya muerta puesto que, a pesar del doble lenguaje empleado por el Gobierno catalán, fue evidente, desde el principio, que nunca tendría lugar. En la medida en que el presidente Mas ha reiterado siempre su disposición a cumplir la ley, en el momento mismo en que la ley de consultas catalana fue suspendida por el Tribunal Constitucional como consecuencia del recurso interpuesto por el Gobierno central, quedó meridianamente claro que el 9 de noviembre no se celebraría consulta alguna.
El decreto de convocatoria de la consulta establecía unos plazos que no pueden ya ser cumplidos y por ello han sido prorrogados. El día 6 expiraba el plazo para que quienes residen en el extranjero o están internos en hospitales o centros penitenciarios solicitasen el voto por anticipado. El día 8 expiraba el de los inmigrantes residentes en Cataluña. Las solicitudes no pueden ser resueltas por la Generalitat dado que el Tribunal Constitucional ha ordenado paralizar cualquier acto preparatorio de la consulta. La prórroga de esos plazos en contra de lo dispuesto en el decreto no servirá para nada. Ningún registro de participantes tendrá validez si no es supervisado por una comisión de control. En este sentido, la ley de consultas suspendida prevé la creación de esa comisión con funciones similares a las de la junta electoral; el Parlamento catalán designó la semana pasada a los miembros de esa comisión y el presidente Mas firmó los decretos de nombramiento. Pero, en la medida en que estos decretos incumplen manifiestamente la orden de suspensión de la consulta dictada por el Tribunal Constitucional el 29 de septiembre, el Gobierno ha pedido ya al alto tribunal que anule dichos nombramientos.
En este contexto es más que evidente que no existe posibilidad jurídica alguna de que el 9 de noviembre se celebre la consulta. El presidente Mas lo sabe y tiene ahora el deber de explicárselo a sus socios en este viaje a ninguna parte. Sin un registro de participantes y sin una comisión de control que supervise el procedimiento electoral, no puede haber consulta.
No es tampoco previsible que funcionarios o cargos públicos –municipales o de la Generalitat– incurran en conductas susceptibles de ser tipificadas como delito de desobediencia que está sancionado con penas de inhabilitación. El presidente Mas no ha incurrido en desobediencia alguna –desde un punto de vista penal– por firmar el decreto de nombramiento de los miembros de la comisión de control o por ordenar que se tramiten las solicitudes de inscripción en el registro de votantes. El delito de desobediencia implica el incumplimiento de un mandato judicial expreso y exige por ello un requerimiento o apercibimiento al funcionario o cargo público en el que se le conmine a un comportamiento determinado. Ningún tribunal se ha dirigido todavía ni a Más ni a ningún otro responsable político catalán para formularle un requerimiento expreso. No ha sido hasta ahora necesario y probablemente no lo será en el futuro. Pero si esos requerimientos tuvieran lugar y no fueran adecuadamente atendidos, la Fiscalía actuaría de inmediato.
Resultaría muy conveniente que el Tribunal Constitucional no se demorara en resolver y que lo hiciera, en todo caso, antes del 9 de noviembre. No cabe duda de que se trata de uno de los conflictos más graves de cuantos se le han planteado. La trascendencia del mismo exige que se le dé una prioridad absoluta en su tramitación y resolución. La incertidumbre generada por el proceso soberanista afecta a la estabilidad económica y financiera por cuanto genera desconfianza en los mercados y en los inversores internacionales. Corresponde al presidente del Tribunal incluir los asuntos a tratar en el orden del día por lo que cabe apelar a su responsabilidad para que el conflicto que enfrenta a la Generalitat con el Gobierno de España sea resuelto con la máxima rapidez. En realidad, y ésta es la razón última por la que comencé diciendo que la consulta nació muerta, podemos anticipar la respuesta del Tribunal Constitucional. El fondo del asunto es idéntico al que enfrentó al Gobierno y al Parlamento vascos con los poderes centrales del Estado hace seis años con ocasión de la aprobación de la Ley 9/2008 por la que se convocaba una consulta sobre el status político de la comunidad, el 25 de octubre de 2008. El 11 de septiembre de 2008, el tribunal dictó sentencia por unanimidad, y anuló la ley por invadir competencias del Estado y por ser contraria a los fundamentos del orden constitucional (soberanía indivisible del pueblo español). El tribunal puede limitarse a reproducir los argumentos contenidos en los fundamentos jurídicos de aquella sentencia para declarar la inconstitucionalidad de la consulta catalana. Por ello, a los dirigentes de ERC que reprochaban al presidente Mas –antes de que prorrogara indefinidamente los plazos previstos en el decreto de convocatoria de la consulta– haber expedido el certificado de defunción de la consulta, conviene recordarles que esa certificación la emitió ya el Tribunal Constitucional hace seis años, y precisamente un 11 de septiembre.

(*) Javier Tajadura Tejada, Profesor Titular de Derecho Constitucional de la UPV-EHU.

NOTA: como ya hemos hecho en anteriores ocasiones (25 de septiembre de 2014; 26 de septiembre de 2014 y 1 de octubre de 2014) este es un nuevo artículo de opinión que sobre el proceso separatista de Arturo Mas y sus paralelismos con la maniobras de Ivarreche y sus conocidos planes I y II.

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