El primer parlamento autonómico vasco que en la historia ha existido se constituyó en 1980, después de las primeras elecciones regionales, tras la aprobación del Estatuto de Autonomía de Guernica; desde entonces ha llovido mogollón, y siempre al gusto NaZionalista, de tal manera que los órganos rectores de la institución siempre han evitado que la bandera de España ondee al viento en un lugar preferente, en el exterior de la sede.
Pero esta lamentable realidad de incumplimiento de la legalidad va a cambiar en breve. Ayer se conoció que el Tribunal Supremo confirma que la bandera de España debe ondear en el parlamento de Vitoria.
Sin embargo, más que la noticia en sí misma, llama la atención la puerilidad de los NaZionalistas, o su txulería infinita, al basar su argumentación en sentido contrario, en la estupidez de que "hacía más de veinte años que la bandera de España no ondeaba en el exterior del edificio".
A quienes estudiamos la carrera de Derecho, los profesores de derecho civil no decían que, cuando en España no existía la Constitución, el Titulo Preliminar del Código Civil contenía disposiciones de marcado contenido material constitucional, por ejemplo el artículo que decía:
"Las leyes sólo se derogan por otras leyes posteriores, y no prevalecerá contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario".
Hoy el art. 2.2 del Código Civil principia con un rotundo "Las leyes sólo se derogan por otras posteriores", así que el Tribunal Supremo lo ha tenido muy fácil; lo complicado ahora será la ejecución de la sentencia ...
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