Frases que tienen su aquel ...

“El nacionalismo es completamente anti-histórico.

Es una regresión a la forma más primitiva, cavernaria”,

Mario Vargas Llosa (XL Semanal nº 1.479, 28-02-2016)

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jueves, 4 de octubre de 2007

¿Qué fue de la reforma del Código Penal para castigar la convocatoria ilegal de referéndums?. La hizo Aznar. A Ibarreche le temblaron las canillas ...

Un pertinaz lector de este blog nos ha remitido un interesante estudio jurídico (¡debe ser abogado el tío!) sobre la modificación del Código Penal que realizó el Gobierno Aznar, en diciembre de 2003, para tipificar el delito de “convocatoria de consultas populares por vía de referéndum”, cuando se realizan fuera de la ley. La gran extensión de la monografía nos impide su publicación, sin embargo, nos hemos atrevido a hacer un breve resumen.
Se trató de la Ley Orgánica 20/2003, que publicó el B.O.E. de 26 de diciembre de 2003 (alguno dirá: “¡Joér, que mala leche la de Josemari, mira que amargarle el turrón de Navidad a Juanjo Ibarreche!”).
La ley tenía tres artículos, el segundo era el que se refería a las modificaciones del Código Penal, concretamente, añadía los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis. En resumen, la reforma imponía a la autoridad que convoque un referéndum ilegal una pena de prisión de 3 a 5 años, además de la de inhabilitación, y había penas inferiores para todos los que participaran en llevar a efecto la consulta, según su grado de implicación, que llegaban a una pena de prisión de 6 meses a 1 año, o multa de 12 a 24 meses, a los interventores en las mesas de votación.
Pues bien, nos dice nuestro jurista de cabecera que esta ley, que sin duda alguna habría parado los pies al Sr. Ibarreche y a toda su cohorte de irredentos, sólo estuvo en vigor 1 año, 5 meses y 28 días, porque el Gobierno Zapatero se “cargó” la reforma del Gobierno Aznar mediante la Ley Orgánica 2/2005, que publicó el B.O.E. de 23 de junio de 2005.
Es de suponer que los allegados al Presidente regional del País Vasco, compensaron la indigestión del turrón del 2003, con unas magníficas vacaciones extras de verano un año y medio después: ¡se les despejaba el camino para la mamarrachada que acaban de anunciar hace unos días en el parlamento de Vitoria!.
Nuestro colaborador nos propone añadir una cuarta medida a adoptar de forma inmediata (o cuando la mayoría parlamentaria en el Congreso de los Diputados lo permita) que se sumaría a las 3 ya señaladas en el post de anteayer:
4ª.- Inmediata modificación del Código Penal, introduciendo los arts. 506 bis, 521 bis y 576 bis, en los mismos términos de la Ley Orgánica 20/2003.

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