El Palacio Euskalduna se convirtió ayer en un aquelarre vizcaíno de nacionalistas. La "organización" en la provincia había convocado a 500 cargos políticos del peneuve, o si se prefiere a 500 políticos amorrados a la teta nutricia de la nómina de la administración, precisamente la que controla el que les iba a dar la charla y explicarles su "hoja de ruta" hacia ... ninguna parte.
El mensaje transmitido a la peña, para que a su vez la retransmita por doquier, era muy propio: "Euskadi no es una parte subordinada de España".
¡Cómo es este presidente autonómico nuestrrro!, se equivoca hasta en lo más elemental: el País Vasco esta conformado por 3 de las 50 provincias españolas o, si se prefiere, es una de sus 17 comunidades autónomas, es, por tanto una parte de España, es más, es una parte pequeña: poco más de 2 millones de habitante sobre un conjunto de más de 40, y su peso específico en el aspecto macroeconómico es del 6,24 % del conjunto del territorio nacional español (al menos ese es el coeficiente a efectos del cupo).
Establecido, pues, que los vascos somos una parte de España, cae por su propio peso que estamos subordinados a ella, como toda parte lo está respecto del todo al que pertenece ...
No tocamos hoy las enfermiza obsesión de Ibarreche por la elipsis; ayer en el Euskalduna se "olvidó" de Navarra, también de las circunscripciones electorales del Departamento de los Pirineos Atlánticos de la región de Aquitania, allá en la douce France, que, evidentemente si dirían que "no son una parte subordinada de España", pero que sí lo son, y muy a su gusto, de Francia, y de su grandeur.
¡Ibarreche eres un engatusador de pitiminí!.
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Declaración Universal de los Derechos humanos
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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